Persona con discapacidad interpone recurso por accesibilidad en parques nacionales
Por Óscar Jesús Rojas Villalobos / 1-682-793 / [email protected]
Las bases que sustentan la acción de inconstitucionalidad, con el número de expediente: 12-011361-0007-CO, interpuesto por el costarricense Óscar Rojas Villalobos, quien es una persona con discapacidad, en contra de el Ministro de Ambiente y Energía (MINAE), Instituto Costarricense de Turismo, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el MINAET y el CNREE, son la su inacción, violación e incumplimiento de los derechos constitucionales contenidos en la Constitución Política, Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Rojas le exige a todas las instituciones involucradas que cumplan con su obligación de velar por la accesibilidad de parques, reservas y refugios nacionales.
Para Rojas es inconcebible que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, el ente rector en materia de discapacidad, no realice ni formule denuncia alguna sobre esta situación tan lamentable, tanto para los visitantes nacionales como para los extranjeros con discapacidad.
A continuación encontrará el documento presentado:
Expediente: 12-011361-0007-CO
Recurso de Amparo
Recurridos:
Recurrente:
Señores Magistrados
Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia
Señores Magistrados, el suscrito Óscar Jesús Rojas Villalobos, cedula 1-682-793, vecino de la Península de Nicoya, procedo a interponer proceso de amparo contra los recurridos, por su inacción, por violar, transgredir, pisotear, etc., lo concerniente a nuestros derechos constitucionales: art. 22, a la igualdad art. 33, art. 50, art. 51, además de todo lo relativo a la ley 7600 y su reglamento, así como la ley 8661.
Señores Magistrados ya hace casi más de diez y seis años de promulgada la Ley 7600, que en su transitorio II dice “Transitorio II.-El espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada que implique concurrencia o atención al público, deberá ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esta ley. Estas modificaciones quedarán estipuladas en el contrato de arrendamiento y correrán a cargo del propietario, o del arrendatario cuando, se trate de oficinas públicas o establecimientos comerciales.”, el transitorio V dice “Transitorio V.-Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley las instituciones públicas y privadas de servicio público iniciarán de inmediato con los recursos existentes, la ejecución de sus obligaciones y la completará en un plazo máximo de siete años.”
Luego, concerniente al reglamento de este cuerpo legal, tenemos que son vulnerados por los recurridos, el siguiente articulado: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 104, 105, 111, 114, 117, 123, entre otros.
Como es posible que el ente rector en materia de discapacidad, no haga, ni formule denuncia alguna sobre este hecho tan lamentable, para todos nosotros y nuestros visitantes extranjeros que tengan discapacidad.
A continuación brindo el listado de parques nacionales:
1-.). Refugio Nacional de Fauna Silvestre Isla Bolaños.
2-.). Parque Nacional Santa Rosa y Guanacaste.
3-.). Parque Nacional Rincón de la Vieja.
4-.). Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro.
5-.). Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado y Parque Nacional Tortuguero.
6-.). Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
7-.). Reserva Biológica Lomas Barbudal.
8-.). Parque Nacional Palo Verde.
9-.). Parque Nacional Barra Honda.
10-.). Refugio Silvestre Peñas Blancas.
11-.). Parque Nacional Volcán Poás.
12-.). Parque Nacional Braulio Carrillo.
13-.). Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
14-.). Parque Nacional Isla del Coco.
15-.). Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco.
16-.). Refugio Nacional de Fauna Silvestre Curú.
17-.). Reserva Biológica de las Islas Guayabo, Negritos y de los Pájaros.
18-.). Reserva Biológica Carara.
19-.). Parque Nacional Volcán Irazú.
20-.). Monumento Nacional Guayabo.
21-.). Parque Nacional Manuel Antonio.
22-.). Parque Nacional Marino Ballena.
23-.). Parque Internacional la Amistad Costa Rica – Panamá.
24-.). Parque Nacional Cahuita.
25-.). Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca y Manzanillo.
26-.). Reserva Biológica Isla del Caño.
27-.). Parque Nacional Corcovado.
28-.). Parque Nacional de Fauna Silvestre Golfito.
29-.). Parque Nacional Juan Castro Blanco.
30-.). Parque Nacional Arenal.
31-.). Parque Nacional Tapantí.
32-.). Reserva Biológica Hitoy Cerere.
33-.). Parque Nacional La Cangreja.
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