Ley 9049, Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna
ARTÍCULO 1.- Se reconoce el lenguaje de señas costarricense (LESCO) como lengua materna de la comunidad sorda. El Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política, deberá garantizar a esta comunidad la prestación del servicio de educación obligatoria en su lengua materna.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su condición de rector en discapacidad, velará por que las entidades públicas y privadas de servicio garanticen el derecho de las personas sordas y con sordoceguera a hacer uso del lenguaje de señas costarricense, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales.
ARTÍCULO 3.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública incorporar, en sus programas educativos, los planes y las acciones para apoyar el estudio, la investigación y la divulgación del lenguaje de señas costarricense.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de junio de dos mil doce.
Víctor Emilio Granados Calvo / PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA
Rita Chaves Casanova / Justo Orozco Álvarez / PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA /Presidenta de la Republica.
LEONARDO GARNIER RÍMOLO / Ministro de Educación Pública
1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 19711.—C-25380.—(L9049-IN2012074534).