Ley 9049, Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA  DECRETA:

Ley de Reconocimiento del Lenguaje  de Señas Costarricense (LESCO)  como lengua materna

ARTÍCULO 1.-   Se reconoce el lenguaje de señas costarricense (LESCO) como lengua materna de la comunidad sorda.   El Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política, deberá garantizar  a esta comunidad la prestación del servicio de educación obligatoria en su lengua materna.

ARTÍCULO 2.-   El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su condición de rector en  discapacidad, velará por que las entidades públicas y privadas de servicio garanticen el derecho  de las personas sordas y con sordoceguera a hacer uso del lenguaje de señas costarricense, con el  fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales.

ARTÍCULO 3.-   Corresponderá al Ministerio de Educación Pública incorporar, en sus programas educativos, los planes y las acciones para apoyar el estudio, la investigación y la divulgación del lenguaje de señas costarricense.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de junio de dos mil doce.

Víctor Emilio Granados Calvo /  PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA

Rita Chaves Casanova / Justo Orozco Álvarez /  PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA /Presidenta de la Republica.

LEONARDO GARNIER RÍMOLO / Ministro de Educación Pública

1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 19711.—C-25380.—(L9049-IN2012074534).

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