Decreto Ejecutivo No 36042-S, Norma de Acreditación de la discapacidad para el Acceso a Programas Sociales Selectivos y de Salud
Decreto Ejecutivo No 36042-S, Norma de Acreditación de la discapacidad para el Acceso a Programas Sociales Selectivos y de Salud
La Gaceta N° 118 – Viernes 18 de junio 2010
DECRETO EJECUTIVO Nº 36042-S DEL 10/05/2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las potestades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 3º, 4º y 7º de la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, artículos 1º, 2º, 3º y 9º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2º inciso b) y c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando:
I.—Que a medida que en la sociedad se han presentado cambios conceptuales, filosóficos y jurídicos en función del reconocimiento de la ciudadanía y de los derechos de las personas con discapacidad, también deben modificarse las formas de comprender la evaluación con fines de otorgar beneficios sociales, en el marco de políticas afirmativas para la igualdad de oportunidades de esta población.
II.—Que el Estado Costarricense ha establecido una serie de políticas en Derechos Humanos destinadas a promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación y la exclusión de las personas con discapacidad, facilitando su acceso a los servicios públicos universales y a programas sociales selectivos, cuyo disfrute efectivo, entre otros factores, está condicionado a la constatación de la discapacidad. Por esta razón se ha tornado indispensable unificar procedimientos para acreditar esta condición, en concordancia con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por Costa Rica mediante Ley Nº 8661 y publicada en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2008, así como su Protocolo Facultativo.
III.—Que según se establece en el artículo 31 del Instrumento Jurídico Internacional citado en el acápite anterior, “los Estados Partes recopilarán información adecuada” para formular y aplicar políticas que permitan dar cumplimiento a la Convención, la cual deberá respetar “la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad…”.
IV.—Que la acreditación de la discapacidad en el contexto actual y frente a los desafíos de una política social inclusiva, es un reto nacional, que involucra no sólo a las instituciones responsables de esta temática, sino que a toda la sociedad. En ese contexto se emite el presente decreto con la finalidad de que permita unificar criterios y procedimientos para la acreditación de la discapacidad, la que debe convertirse en una acreditación de uso universal, para acceder a todos los servicios públicos y privados de atención al público que por disposición legal y reglamentaria establezcan este requisito.
Para ello, es necesario establecer la relación entre la deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de las personas con discapacidad y las facilidades o las barreras (actitudinales, políticas, jurídicas, administrativas, organizacionales, de servicios de apoyo, tecnológicas, de transporte, del espacio físico, de información y comunicación) que se producen en el entorno, incluyendo en este los servicios públicos, que en definitiva determinan el acceso a los derechos y prestaciones de las políticas universales y específicas así como a los programas sociales selectivos que requieren de la acreditación de la discapacidad, para lo que también se requiere predeterminar las categorías de discapacidad.
V.—Que desde el punto de vista técnico, se debe aclarar que en la definición de estas variables, se debe utilizar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud. No obstante, en lo filosófico e ideológico tal clasificación se debe armonizar con la concepción del Modelo Social de la Discapacidad y su enfoque de los Derechos Humanos, el cual enuncia que son las condiciones de accesibilidad del entorno, las que determinan ventajas o desventajas en las actividades y la participación de las personas con discapacidad y no sus deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. En lo esencial, ambas posiciones coinciden plenamente en lo fundamental: el carácter determinante de la interacción de las personas con discapacidad y los factores ambientales del entorno en general. Esta relación entre el entorno y los individuos es la que finalmente favorece o restringe las actividades y el grado de participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.
Partiendo de esta premisa fundamental, sí bien no se desconocen las deficiencias de las personas con discapacidad, se debe enfatizar que son las condiciones de accesibilidad del entorno el factor determinante. Ello implica que el proceso de acreditación de la condición de discapacidad, requiere de criterios técnicos y profesionales multidisciplinarios, que enmarquen una visión más amplia de las nuevas concepciones de promoción de la salud como una visión integral, más allá de la enfermedad o la ausencia de salud.
VI.—Que el proceso de acreditación de discapacidad debe convertirse en un visado para “acelerar o lograr” el desarrollo de las personas con discapacidad y no en una barrera adicional que enfrentar.
Por tanto:
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LAS “NORMAS DE ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS SOCIALES SELECTIVOS Y DE SALUD”
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria las: “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud”. El documento que contiene esta Norma está disponible en la dirección electrónica http://elportavoz.com/normas-de-acreditacion-de-la-discapacidad-para-el-acceso-a-los-programas-sociales-selectivos-y-de-salud/
Artículo 2º—Las autoridades del Ministerio de Salud y de la Caja Costarricense de Seguro Social velarán por la correcta aplicación de la presente Norma.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O.C. Nº 8667-Solicitud Nº 30791.—C-42520.—(D36042-IN2010047328).