PENSIÓN POR EL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS - Por Licda. Jessica Barrientos Paz
Las personas que pueden llegar a ser beneficiarias de este Régimen de Pensiones son todas aquellas personas que no califican en alguno de los demás regímenes de pensiones existentes en nuestro país; siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos establecidos en el Reglamento respectivo.
Podemos citar como posibles beneficiarios de la pensión por el RNC, a las personas adultas mayores, es decir las personas que cuenten con 65 años de edad o más, los indigentes a quienes por razones culturales y sociales se les imposibilite incorporarse a un trabajo, las personas con discapacidad, los huérfanos de ambos padres y que sean menores de edad así como las viudas desamparadas.
Dentro de los requisitos que se deben cumplir, podemos citar algunos como: ser costarricense, que ninguna otra persona de su familia con quien se vive tenga este tipo de pensión; además el solicitante debe comprobar que necesita la ayuda económica del Estado por encontrarse en un estado de extrema pobreza, también está obligado el solicitante a demostrar que no tiene familiares que puedan brindarle ayuda en la satisfacción de sus necesidades básicas.
Cuando la persona que solicita la pensión por el RNC alega ser una persona con discapacidad y que por tal razón no puede laborar, deberá someterse a una valoración médica por parte de los médicos de la CCSS y será la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez quien declarará dicho estado en caso de existir el mismo. Dentro de los documentos que deben ser aportados por el solicitante, se encuentra el formulario Declaración Jurada de Condición de Vida, debidamente llena, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y de todas las personas mayores de edad que se encuentren dentro del grupo de convivencia; constancias de nacimiento de todos los menores que vivan en el grupo familiar; certificaciones que demuestren si se poseen o no bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad; fotocopias de los recibos de agua, luz, teléfono y alquiler del último mes previo a la solicitud de pensión ( en caso de que no se pague alguno de los servicios citados, se deberá aportar una nota indicándolo y exponiendo el motivo de tal situación).
Si la solicitud se realiza por Invalidez, se debe adicionalmente llenar un formulario de datos de padecimientos e indicar el Área de Salud en donde es atendido.
Si la solicitud se realiza por Viudez, se debe aportar adicionalmente el certificado de Defunción del cónyuge y constancia del estado civil (en caso de muerte de compañero, se debe aportar dos cartas de vecinos en las que se haga constar que el compañero y la solicitante convivían en forma estable y bajo el mismo techo).
En caso de Orfandad, se debe aportar certificado de defunción de ambos padres (puede darse el caso de que la madre haya muerto y el padre no haya reconocido legalmente al menor, por lo que dicha situación deberá hacerse saber en la solicitud). Se debe aportar una constancia emitida por el Patronato Nacional de la Infancia en la que se indique quien tiene la Guarda, Crianza del menor así como también se debe aportar fotocopia de la cédula de identidad de la persona responsable del menor.
Cuando a un solicitante de la pensión por el RNC, le sea denegada tal solicitud; podrá nuevamente presentar la solicitud luego de transcurrir un año de la denegatoria; sin embargo, si su situación socio-económica cambiara de forma sustancial, podrá presentar un nuevo trámite de pensión.
Es importante indicar que por ser otorgado dicho beneficio; el mismo puede ser suspendido mediante un procedimiento administrativo previo, en alguno de los siguientes casos: si la persona pensionada se encuentra privada de libertad u hospitalizada por un lapso mayor a 3 meses; cuando sin razones justificadas, el monto de la pensión no sea retirado por espacio de 3 meses consecutivos; o cuando se determine que la pensión no se utiliza para la satisfacción de las necesidades básicas de la persona pensionada.
El beneficio de la pensión por el RNC, podrá ser cancelado previo procedimiento administrativo, por alguna de las siguientes causas: cuando se compruebe que la persona pensionada es asalariada o recibe ingresos por actividades independientes; cuando se compruebe que recibe pensión de alguno de los regímenes existentes en el país; cuando se compruebe que la beneficiaria sea una viuda desamparada que mantenga unión de hecho; cuando conste que los hijos de la viuda desamparada superan los 18 años de edad, no estudian y/o están laborando; cuando la situación económica de la persona pensionada cambie favorablemente; cuando la personada pensionada por Invalidez supere ese estado según dictamen de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez; cuando se compruebe que la persona pensionada aportó información falsa para obtener la pensión, entre otras.
El beneficio de la pensión podrá ser cancelado automáticamente por las siguientes causas: por muerte de la persona beneficiaria; en caso de que la viuda desamparada contraiga nuevas nupcias; en caso de que los hijos de la viuda desamparada cumplan los 21 años de edad, cuando ésta situación haya sido el único motivo por el cual disfrutaba de la pensión.
Otro aspecto importante de analizar son los recursos que se pueden interponer ante la resolución de una pensión. Cuando la persona solicitante no esté de acuerdo con la resolución de la CCSS, tendrá 3 días hábiles a partir de la notificación para presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio; el recurso será conocido por la Gerencia de Pensiones y el recurso de apelación será conocido por la Comisión de Apelaciones del RNC.
Para finalizar, deseo referirme al artículo 3 inciso A del Reglamento de Régimen de Pensiones No Contributivo; en donde se establece que el ingreso per cápita mensual del grupo de convivencia debe ser igual o inferior al costo de la Canasta Básica de Alimentos establecida por el INEC; y por la razón por la que me refiero a lo anterior, es para hacer del conocimiento de los estimables lectores que el citado inciso del artículo 3 del Reglamento de Régimen No Contributivo fue declarado inconstitucional mediante el voto número 09-016300 de la Sala Constitucional, con fecha del 21 de octubre del año 2009, lo anterior, por considerarse contrario al principio de razonabilidad, al derecho de igualdad, a la seguridad social, a la solidaridad y a la justicia social contenidos en los artículos 33, 50 y 51 de nuestra Constitución Política.
Pensión por invalidez, vejez y muerte
Por Licda. Jessica Barrientos Paz
Reciban un cordial saludo nuestros queridos lectores; en esta oportunidad continuaremos con el tema de las pensiones otorgadas por la Caja Costarricense del Seguro Social, y en esta ocasión nos referiremos a la pensión por muerte.
La Caja Costarricense del Seguro Social, mediante su Reglamento establece que las personas sobrevivientes del asegurado fallecido gozan del beneficio de contar con una pensión. La pensión puede darse por viudez o por orfandad; pero en ausencia de cónyuge, compañera (o) o hijos, podrán ser los padres del fallecido quienes gocen de este beneficio, o en su defecto los hermanos del fallecido siempre y cuando al momento de que la persona falleciera, éstos dependían económicamente de ésta. Read the rest of this post »
In: Marco Legal
Día de la persona adulta mayor
Escrito por Licda. Jessica Barrientos Paz
En el Decreto No. 33158-MP del 9 de mayo del año 2006, se declara el día 15 de junio de cada año como el “Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra la Persona Adulta Mayor. ¿En qué consiste el abuso y el maltrato en contra de una persona adulta mayor? Consiste en un acto u omisión que causa un daño; puede tratarse de un hecho aislado o de un hecho reiterativo. Read the rest of this post »
In: Marco Legal · Tagged with: 2006, CONAPAM, Decreto No. 33158-MP, Día Nacional contra el Abuso, Licda. Jessica Barrientos Paz, Maltrato, Marginación y Negligencia contra la Persona Adulta Mayor, negligencia
